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Organos jurisdiccionales
- Tribunal Supremo
- Audiencia Nacional
- Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
- Otros órganos jurisdiccionales profesionales
- Organos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios
Organos de Gobierno
- El Consejo General del Poder Judicial
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Tanto los órganos jurisdiccionales como los órganos de gobierno del Poder Judicial ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de competencia objetiva, territorial, y funcional. Territorialmente España se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas.
Órganos jurisdiccionalesLos órganos jurisdiccionales son aquéllos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (Juzgados servidos por Jueces y Juzgados servidos por Magistrados-Jueces) o colegiados (Audiencias y Tribunales).
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.
Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.
Conoce y decide los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.
Conoce y decide los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, Presidente y Magistrados del propio Tribunal Supremo y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Conoce y decide, también, los procesos de ilegalización de partidos políticos.
Conoce y decide los procesos por las demás materias que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.
Su competencia se extiende a todo el territorio de la Nación y todos los demás órganos judiciales ejercen sus poderes y potestades con subordinación a él.
La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conoce y decide las causas por delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno.
Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contencioso-administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del Estado.
Conoce y decide los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.
Tribunales Superiores de Justicia
Las Comunidades Autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la Comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las Comunidades Autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.
En este marco la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Estos Tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas Comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales.
Los Tribunales Superiores de Justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados de los Tribunales inferiores.
Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho propio de las Comunidades Autónomas.
Conocen y deciden los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.
Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta.
Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia.
En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Instrucción.
Las Audiencias Provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda ésta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son el órgano de instrucción y fallo en materia civil y de instrucción del procedimiento en materia penal.
Conocen y deciden todas las causas no reservadas expresamente por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona: como Juzgados de Primera Instancia conocen y deciden todas las causas del orden civil y como Juzgados de Instrucción toman las diligencias necesarias y forman el sumario para el conocimiento y fallo de todas las causas penales por las Audiencias Provinciales.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción toman su nombre de la capital del partido judicial respectivo y extienden su jurisdicción a todo él. El partido judicial está integrado por uno o varios términos municipales.
En función de la población del municipio, del volumen de trabajo y de las necesidades del servicio en cada partido judicial se establece un número determinado de unidades judiciales (juzgados). La Ley establece que cuando en un partido judicial el número de unidades judiciales es superior a siete, los juzgados se pueden desdoblar en Juzgados de Instrucción, por una parte, y en Juzgados de Primera Instancia, por la otra
Otros órganos jurisdiccionales profesionales
Con sede en la capital del Estado, en las capitales de las diversas Comunidades Autónomas o de las provincias, o en cualquiera de las grandes ciudades del Estado pueden existir Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Estos Juzgados conocen y deciden las causas que en sus respectivas materias les asigna la Ley; en función del volumen de trabajo puede existir más de un Juzgado de cada clase por Comunidad Autónoma o provincia, con jurisdicción en toda o parte de ella, o bien extender su competencia territorial a varias Comunidades Autónomas o provincias, o partes de ellas.
En todos los casos, toman su nombre del municipio donde radica su sede y extienden su jurisdicción al ámbito territorial señalado anteriormente.
Órganos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios
El Tribunal del Jurado: se conforma para cada proceso con ciudadanos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y conoce y decide sobre las cuestiones de hecho en las causas penales por delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad, delitos de incendios y otros que señala la Ley, emitiendo un veredicto justificado de culpabilidad o no culpabilidad; las cuestiones de derecho son decididas y la sentencia en sí es dictada por el Presidente del Tribunal del Jurado, que es un Magistrado profesional del órgano judicial correspondiente. Se constituye un Jurado en el Tribunal que deba conocer y decidir de un proceso penal por un delito de los reservados a su conocimiento, sea una Audiencia Provincial, un Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
Los Juzgados de Paz: existen en poblaciones menores donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y están servidos por jueces legos, nombrados por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento de la localidad, para un periodo de cuatro años; conocen y deciden causas civiles de menor cuantía y causas penales por faltas leves. También desempeñan funciones de Registro Civil. Los Juzgados de Paz extienden su jurisdicción al término municipal del municipio respectivo.
El Tribunal de las Aguas de Valencia: es un tribunal compuesto por jueces legos, es decir, no profesionales, que decide cuestiones relativas al uso del agua para el riego con fines de agricultura. Sus peculiaridades están reguladas en una Ley Especial.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de España y compuesto por veinte vocales, nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos en lista triple por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los Jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.
Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el establecimiento de normas de reparto de asuntos, de sustitución y de control de las respectivas oficinas.
Procedimientos judiciales express:
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