Asesoría sobre la residencia en España

Tipos de autorización de residencia

En España se pueden conceder actualmente los siguientes tipos de autorización de residencia:

Autorización de residencia temporal

Este tipo de autorización de residencia permite la permanencia de los extranjeros en España por más de 90 días y menos de 5 años. Está previsto para las personas que no vayan a realizar ninguna actividad lucrativa y para obtenerla el interesado debe solicitar el visado correspondiente en la misión diplomática u oficina consular española en su lugar de residencia. Una vez que se conceda el visado, debe ser recogido de forma personal por el interesado en el término de 1 mes a partir de que se le notifique su concesión. En caso de que no se haga a tiempo, se asume que el interesado renuncia al visado y se procederá a archivar el expediente.

El extranjero deberá ingresar a territorio español dentro del plazo de vigencia de la visa que no excederá los 3 meses, una vez que lo haga, debe solicitar de forma personal y dentro de 1 mes la llamada Tarjeta de Identidad del Extranjero que se expedirá por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal que se le haya otorgado.

La autorización inicial de residencia temporal, que será válida por 1 año, se podrá prorrogar vía solicitud de su renovación, hasta llegar a un máximo de 5 años. A continuación se enumeran un grupo de documentos que deberán ser presentados junto con la solicitud para obtener tanto el visado, como la autorización de residencia temporal:

  • Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, en ambos casos la vigencia mínima tiene que ser de 1 año.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o por los países en los que haya residido durante les últimos 5 años. Esto en caso de ser mayor de edad.
  • Certificado médico.
  • Documentos que demuestren que el interesado dispone de medios de vida que le permitan afrontar su manutención y la de su familia, durante el tiempo que dure su estancia, sin necesidad de tener que realizar ninguna actividad laboral.

La solicitud oficial se distribuye de manera gratuita.

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Autorización de residencia permanente

A partir de que se haya permanecido en España con residencia legal y continuada por 5 años o más, se tiene derecho a residir indefinidamente en España. Además se adquiere el derecho a trabajar sin limitantes en las mismas condiciones que cualquier ciudadano español. Residencia continuada significa que el interesado no se ausentará del país por más de 6 meses seguidos y que la suma del tiempo de los períodos de ausencia no supere 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.
Este tipo de autorización de residencia se puede conceder a extranjeros que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación en modalidad contributiva, contemplada en el sistema de Seguridad Social española.
  • Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez en modalidad contributiva, contemplada en el sistema de Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en España, con las que pueda afrontar la manutención propia y la de su familia.
  •  Haber nacido en territorio español y una vez que sea mayor de edad, estar en capacidad de probar que residió de manera legal y continuada por un plazo mínimo de 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a que se haya efectuado la solicitud.
  • Haber sido español de origen y después haber perdido la nacionalidad española.
  • Una vez alcanzada la mayoría de edad, haber estado a bajo la tutela de las autoridades españolas e el plazo de 5 años inmediatamente anteriores a haber formalizado la petición de residencia permanente.
  • Ser apátrida y refugiado y que tal estatuto le haya sido reconocido.
  • Ser extranjero que haya realizado notables contribuciones al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección en el extranjero.

Junto a la solicitud de residencia permanente, deben presentarse los documentos donde se argumente la causa de dicha solicitud. A partir de la solicitud, el procedimiento se resolverá en un plazo de 3 meses y una vez que le sea notificada dicha resolución, el interesado dispone de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero. Los titulares de esta autorización de residencia permanente deben solicitar su renovación cada 5 años, con 60 días de antelación a la fecha en que caduque la validez de la tarjeta y abonando las tasa correspondientes.

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Autorización de residencia por circunstancias especiales

Las autorizaciones de residencia temporal pueden otorgarse en circunstancias excepcionales. Dichas circunstancias se enumeran a continuación:

  • Razones de arraigo laboral: A extranjeros en condición de acreditar su permanencia de manera continua en España por un plazo mínimo de 2 años, no tengan antecedentes penales ni en España, ni en su país de origen y prueben la existencia de relaciones laborales de por lo menos un año.
  • Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal: A extranjeros en condición de acreditar su permanencia de manera continua en España por un plazo mínimo de 3 años, cuenten con un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario por 1 año de duración al momento de hacer la solicitud, no tengan antecedentes penales ni en España, ni en su país de origen, acrediten vínculos familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) con extranjeros residentes o puedan presentar un certificado expedido por el ayuntamiento de la localidad de residencia que pruebe su inserción social.
  • Razones de parentesco: A extranjeros que prueben ser hijos de padre o madre que hayan sido españoles de origen.
  • Razones de protección internacional: A extranjeros a los que el Ministerio del Interior le autorice la estancia en territorio español en consonancia con lo previsto en las regulaciones del derecho de asilo y de la condición de refugiado, al igual que a los extranjeros desplazados.
  • Razones humanitarias: A extranjeros víctimas de inmigración clandestina, hayan sido discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia, raza, nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, etc. Haber sido víctimas de delitos donde concurran como agravantes cuestiones racistas o discriminatorias o de violencia aplicada en el seno familiar (en todos los casos debe existir sentencia firme). Que acrediten sufrir alguna enfermedad para la que no exista tratamiento en su país de origen, o que su traslado al país de origen implique un riesgo para su seguridad y la de su familia.
  • Razones de interés público o seguridad nacional: La autorización concedida por esta razón será vigente por 1 año y se podrá renovar por el mismo tiempo.

Para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no es necesaria la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero. Dicha solicitud se hace mediante documento oficial y se debe acompañar de los siguientes documentos:

  • Copia de pasaporte o documento válido para la entrada a territorio español con vigencia mínima de 4 meses. En caso de asilo y refugio el pasaporte podrá estar caducado.
  • Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales para optar por este tipo de permiso de residencia.
  • Certificado médico oficial.
  • Tres fotografías tamaño carnet.

El interesado dispone de 1 mes desde que se le notifique la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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La reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un derecho que tienen todos los extranjeros con residencia legal en España que les permite traer a sus parientes más directos a territorio español. Estos parientes pueden ser:

  • Cónyuge: los cónyuges no pueden hallarse separados judicialmente ni de hecho y el matrimonio no puede haberse realizado en fraude de ley. No podrá reagruparse más de un cónyuge aún si la ley vigente en el país de origen del interesado lo permitiera (poligamia o poliandria). Si el extranjero está separado de su primer cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias, podrá reagrupar solo al último cónyuge y sus familiares, para ello debe certificar que la situación de los cónyuges anteriores y sus familias en cuanto a vivienda común, pensión al cónyuge y alimento a menores dependientes haya sido fijada mediante el procedimiento jurídico correspondiente.
  • Hijos del residente y del cónyuge: en esta categoría se incluyen también los adoptados. Deberán ser menores de 18 años o incapacitados y no podrán estar casados. En caso de ser hijos de uno solo de los cónyuges, este deberá ostentar la patria potestad en exclusiva o en su defecto, que se le haya otorgado la guardia y custodia y estén, en efecto, a su cargo.  En caso de tratarse de hijos adoptados, debe certificarse que la resolución que lo legitima, sea válida en España.
  • Menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal.
  • Ascendientes (padre y madre): Se aplica a los progenitores del reagrupante o del cónyuge en caso de que estén a su cargo y existan razones que impliquen la necesidad de que residan en España.

Para acogerse a esta modalidad el extranjero debe solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a nombre de los familiares que desee reagrupar. Deberá demostrar que posee alojamiento adecuado y medios de subsistencia que le permitan hacer frente a las necesidades de los familiares una vez reagrupados.

Para realizar dicha solicitud, el interesado debe haber residido en territorio español por lo menos 1 año de manera legal y tener permiso para residir durante al menos  1 año más. Una vez aceptada la solicitud de reagrupación familiar, los familiares que vayan a reagruparse recibirán la autorización de residencia que emiten las autoridades correspondientes. Dicha autorización será válida mientras tenga validez la autorización de residencia del reagrupante.

El cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente del reagrupante si obtiene un permiso de trabajo o si prueba haber residido en territorio español con su cónyuge, por lo menos durante 2 años. Este plazo puede ser menor en caso de existir circunstancias familiares que lo justifiquen.

Los hijos del reagrupante pueden obtener un permiso de residencia independiente cuando lleguen a la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

En cualquier caso, antes de que el familiar del extranjero presente la solicitud de visa por reagrupación familiar, este último debe solicitar un informe acreditativo ante las autoridades gobernativas de la provincia donde reside, que certifique que reúne las condiciones exigidas y de que su permiso de residencia esté renovado. La solicitud de dicho informe se hace mediante el modelo oficial dirigido a la Oficina de Extranjeros o a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. A tal solicitud debe adjuntarse la documentación que certifique que se cumplen todos los requisitos para la solicitud de reagrupación.

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La residencia de hijos nacidos en España de extranjeros

Los hijos de extranjeros que residan en España, nacidos en territorio español adquieren automáticamente el tipo de permiso de residencia que ostente cualquiera de sus padres. Para ello no es necesaria la obtención de exención de visado.

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Renovación de la autorización de residencia

La autorización de residencia podrá renovarse en caso de que las condiciones personales y económicas del extranjero no cambien o se produzcan otras que avalen también la renovación del permiso.

Tal renovación debe ser solicitada de forma personal por el interesado con 60 días naturales de antelación a la fecha límite del vencimiento de la autorización que ya posee. Y la presentación de esta solicitud implica que se prorrogue automáticamente la validez de la autorización que posee hasta que el expediente sea resuelto.

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Extinción del permiso de residencia

La validez del permiso de residencia se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • Sin que medie ningún pronunciamiento administrativo o comunicación previa:
    • Pasado el tiempo por el cual haya sido expedido el permiso.
    • En caso de que el titular renuncie expresa o tácitamente a su tenencia.
    • En caso de estar vigentes estados de excepción o de sitio, puesto que el residente extranjero está obligado a realizar una renovación extraordinaria del permiso, en concordancia con lo establecido por las autoridades correspondientes.
    • En caso de que el extranjero permanezca durante más de 6 meses de manera continuada fuera del territorio español.
  • Mediante resolución fundamentada de la autoridad gubernativa que lo concedió:
    • El extranjero residente deje de poseer los medio de vida o recursos económicos suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada.
    • Pierda (o cambie) su nacionalidad. Esto no implica que no pueda recibir otro permiso de residencia en virtud de las nuevas circunstancias.
    • Dejen de existir las circunstancias que motivaron la concesión del permiso de residencia.
    • Existencia de inexactitudes comprobadas en las alegaciones formuladas por el titular del permiso de residencia.
    •  El extranjero residente deje de poseer pasaporte (o documento análogo) o cédula de inscripción, válidos y en vigor, a no ser que pruebe haber realizado los trámites correspondientes para renovar o recuperar el pasaporte o documento análogo.

El cónyuge que haya obtenido residencia en España por causa familiar (y sus familiares con él agrupados) no perderán el permiso de residencia aunque se disuelva el vínculo matrimonial en virtud del cual obtuvo dicha residencia

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