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Las pensiones compensatorias son uno de los aspectos más difíciles del derecho de familia, dado que muchas veces se discute mucho la pertinencia del otorgamiento de este tipo de pensión.
El objetivo de este tipo de pensión es compensar al cónyuge más desfavorecido desde el punto de vista económico por la ruptura del matrimonio o unión.
Tomemos el caso más típico, el caso de una mujer que se ha casado en su juventud y ha dedicado su vida a su familia, ha dejado de trabajar y ha dedicado su tiempo íntegro al cuidado de los hijos y la atención del hogar, luego de 20 años la mujer se divorcia. Los recursos económicos los tiene el marido que ha sostenido económicamente la familia, pero además él se ha desarrollado profesionalmente, adquirido experiencia y habilidades para ganar su sustento.
En cambio la situación de la mujer es muy distinta, después de 20 años, ha abandonado su desarrollo profesional, no cuenta con formación o experiencia laboral, por lo que sumado a edad, la coloca en una situación muy desfavorable respecto al mercado laboral. En este caso la mujer tiene derecho a una pensión que le compense de los efectos negativos del divorcio y le ayude a retomar su formación y habilidades en el campo laboral.
Pensando en este tipo de situación de pareja es que se pensado la pensión compensatoria.
El monto de esta pensión es muy difícil de calcular anticipadamente y depende al igual que en la pensión alimenticia a los hijos de los recursos de la otra parte de la pareja y de las necesidades del cónyuge que solicita la pensión.
El resto de las circunstancias que rodean a este tipo de pensión, es decir, quién puede reclamarla, dónde se realiza la reclamación, etc, son iguales a la reclamación de las pensiones alimenticias.
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