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Prestación por desempleo
- Qué personas pueden tener acceso a la prestación de Seguridad Social por desempleo?
- Qué requisitos debe cumplir una persona para tener acceso a la prestación por desempleo?
- Cuál es el importe y la duración de la prestación por desempleo?
- Sobre el pago de la prestación por desempleo
- Cuando se produce la suspensión o la extinción de la prestación por desempleo?
Subsidio por desempleo
Una persona para tener acceso a la prestación por desempleo debe, en primer término, de hallarse en situación legal de desempleo. Además deben cumplirse los siguientes requisitos: el trabajador no haya llegado a la edad exigida para acceder a la jubilación o no tenga derecho a ella por no haber cotizado el tiempo suficiente; haber cotizado un tiempo mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar y encontrarse afiliado y de alta en la Seguridad Social (o en un régimen que contemple la contingencia de desempleo). El trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo aunque el empresario no cumpla las obligaciones de afiliación, alta y cotización.
Además, el cobro de la prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial, con becas y ayudas obtenidas mediante actividades de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con la indemnización por extinción del contrato de trabajo y con el trabajo por cuenta ajena (se deduce de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado). Por otra parte, será incompatible con la obtención de pensión o prestaciones económicas de la Seguridad Social (excepto que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo); con el trabajo por cuenta ajena (excepto cuando el trabajo se realice a tiempo parcial) y con el trabajo por cuenta propia, aunque la realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
El importe de la prestación por desempleo será proporcional a las cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos 180 días. El INEM abonará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo a razón del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. Además abona el 72% de su cuota en el caso de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario. En dependencia de la llamada “base reguladora” se calculará el monto a recibir promediando las bases por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar o a la situación de desempleo. La cantidad a percibir será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181.
El importe de la prestación está limitado por un tope inferior y otro superior legalmente establecidos. El tope inferior (el importe de la prestación no será inferior a él) será el 75% del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo y el 100% cuando tenga hijos a su cargo. El tope superior (el importe de la prestación no será superior a él) será el 170% del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tiene hijos a su cargo. Con un hijo menor de 26 años a su cargo será del 195% y con más de uno será del 220%.
En caso de que la solicitud se produzca por la extinción de un contrato a tiempo parcial, los topes inferior y superior se reducirán de forma proporcional a la reducción de la jornada laboral respecto a la habitual de la empresa.
El tiempo de duración de la prestación estará dado por el tiempo cotizado en los 6 años anteriores al momento de producirse la situación de desempleo, a aquel en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento de derecho a una prestación por desempleo anterior. Lo anterior se ejecutará según la siguiente tabla:
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años |
Duración de la prestación |
| Desde 360 hasta 539 días (18 meses) | 120 días (4 meses) |
| Desde 540 hasta 719 días (24 meses) | 180 días (6 meses) |
| Desde 720 hasta 899 días (30 meses) | 240 días (8 meses) |
| Desde 900 hasta 1.079 días (36 meses) | 300 días (10 meses) |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días (42 meses) | 360 días (12 meses) |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días (48 meses) | 420 días (14 meses) |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días (54 meses) | 480 días (16 meses) |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días (60 meses) | 540 días (18 meses) |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días (66 meses) | 600 días (20 meses) |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días (72 meses) | 660 días (22 meses) |
| Desde 2.160 días (72 meses) | 720 días (24 meses) |
Para el cálculo anterior solo serán válidas las cotizaciones que no hayan sido tomadas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior (tanto de nivel asistencial como contributivo).
Para los liberados de prisión la duración de la prestación por desempleo se calculará en base a los períodos de trabajo cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a su ingreso a prisión, salvo que tengan cotizaciones realizadas en prisión y sean válidas para la obtención de la prestación, en tal caso los 6 años se calculará desde la fecha en que finalice la relación laboral. En el caso de los trabajadores emigrantes que regresan a España la duración de la prestación por desempleo se calculará en base a los períodos de trabajo cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a su salida de España, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones realizadas en el extranjero y sean válidas para la obtención de la prestación, en tal caso los 6 años se calcularán desde la fecha en que finalice la relación laboral.
La cantidad a abonar corresponderá al importe total que le quede por recibir (descontando el interés legal del dinero) y deberá iniciar la actividad laboral en el término de un mes desde que la reciba y destinar dicha cantidad a la misma. De no cumplir con lo anterior el trabajador debe devolverla.Una vez que el trabajador reciba la prestación en un pago único, no podrá volver a solicitar esta modalidad hasta que no transcurra un lapso de tiempo igual al transcurrido para solicitar la capitalización del pago de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización hasta pasados al menos 4 años.
Que el trabajador cometa infracciones graves o muy graves (rechazo de ofertas de empleo adecuadas al trabajador, negativa a participar en trabajos de colaboración social, simultanear la prestación por desempleo con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, obtención fraudulenta de prestaciones indebidas, etc).
El trabajador no podrá recibir el subsidio por desempleo cuando realice trabajos por cuenta propia o ajena u obtenga pensiones o prestaciones de la Seguridad Social de carácter económico (a excepción de que estas sean compatibles con el trabajo por el que se obtuvo la prestación por desempleo).
Procedimientos judiciales express:
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