Prestaciones y subsidios de la Seguridad Social para trabajadores que se encuentren en situación de desempleo

Prestación por desempleo

Qué personas  pueden tener acceso a la prestación de Seguridad Social por desempleo?

Toda persona que quiera y pueda trabajar, pierda su empleo (temporal o definitivamente), se encuentra en situación de desempleo. En esta situación se encuentra también quien sufra una reducción de su jornada laboral al menos en una tercera parte, con la pérdida o reducción de salario que dicha situación conlleve.
Podrán acceder a la prestación por desempleo los trabajadores dentro de las siguientes categorías:
  • Los militares (oficiales o tropa), marineros profesionales y personal de las escalas de complemento o reserva naval de las Fuerzas Armadas.
  • Trabajadores emigrantes que regresen a España.
  • Las personas liberadas de prisión por libertad condicional o por cumplimiento de su condena.
  • Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores del mar, trabajadores de minería, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, etc.), trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Funcionarios de empleo y personal  contratados para las Administraciones Públicas (incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social).
  • Funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
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Qué requisitos debe cumplir una persona para tener acceso a la prestación por desempleo?

Una persona para tener acceso a la prestación por desempleo debe, en primer término, de hallarse en situación legal de desempleo. Además deben cumplirse los siguientes requisitos: el trabajador no haya llegado a la edad exigida para acceder a la jubilación o no tenga derecho a ella por no haber cotizado el tiempo suficiente; haber cotizado un tiempo mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar y encontrarse afiliado y de alta en la Seguridad Social (o en un régimen que contemple la contingencia de desempleo). El trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo aunque el empresario no cumpla las obligaciones de afiliación, alta y cotización.
Además, el cobro de la prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial, con becas y ayudas obtenidas mediante actividades de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con la indemnización por extinción del contrato de trabajo y con el trabajo por cuenta ajena (se deduce de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado). Por otra parte, será incompatible con la obtención de pensión o prestaciones económicas de la Seguridad Social (excepto que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo); con el trabajo por cuenta ajena (excepto cuando el trabajo se realice a tiempo parcial) y con el trabajo por cuenta propia, aunque la realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

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Cuál es el importe y la duración de la prestación por desempleo?

El importe de la prestación por desempleo será proporcional a las cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos 180 días. El INEM abonará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo a razón del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador.  Además abona el 72% de su cuota en el caso de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario. En dependencia de la llamada “base reguladora” se calculará el monto a recibir promediando las bases por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar o a la situación de desempleo. La cantidad a percibir será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60% a partir del día 181.
El importe de la prestación está limitado por un tope inferior y otro superior legalmente establecidos. El tope inferior (el importe de la prestación no será inferior a él) será el 75% del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo y el 100% cuando tenga hijos a su cargo. El tope superior (el importe de la prestación no será superior a él) será el 170% del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tiene hijos a su cargo. Con un hijo menor de 26 años a su cargo será del 195% y con más de uno será del 220%.
En caso de que la solicitud se produzca por la extinción de un contrato a tiempo parcial, los topes inferior y superior se reducirán de forma proporcional a la reducción de la jornada laboral respecto a la habitual de la empresa.
El tiempo de duración de la prestación estará dado por el tiempo cotizado en los 6 años anteriores al momento de producirse la situación de desempleo, a aquel en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento de derecho a una prestación por desempleo anterior. Lo anterior se ejecutará según la siguiente tabla:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días (18 meses)
120 días (4 meses)
Desde 540 hasta 719 días (24 meses)
180 días (6 meses)
Desde 720 hasta 899 días (30 meses)
240 días (8 meses)
Desde 900 hasta 1.079 días (36 meses)
300 días (10 meses)
Desde 1.080 hasta 1.259 días (42 meses)
360 días (12 meses)
Desde 1.260 hasta 1.439 días (48 meses)
420 días (14 meses)
Desde 1.440 hasta 1.619 días (54 meses)
480 días (16 meses)
Desde 1.620 hasta 1.799 días (60 meses)
540 días (18 meses)
Desde 1.800 hasta 1.979 días (66 meses)
600 días (20 meses)
Desde 1.980 hasta 2.159 días (72 meses)
660 días (22 meses)
Desde 2.160 días (72 meses)
720 días (24 meses)

Para el cálculo anterior solo serán válidas las cotizaciones que no hayan sido tomadas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior (tanto de nivel asistencial como contributivo).
Para los liberados de prisión la duración de la prestación por desempleo se calculará en base a los períodos de trabajo cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a su ingreso a prisión, salvo que tengan cotizaciones realizadas en prisión y sean válidas para la obtención de la prestación, en tal caso los 6 años se calculará desde la fecha en que finalice la relación laboral. En el caso de los trabajadores emigrantes que regresan a España la duración de la prestación por desempleo se calculará en base a los períodos de trabajo cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a su salida de España, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones realizadas en el extranjero y sean válidas para la obtención de la prestación, en tal caso los 6 años se calcularán desde la fecha en que finalice la relación laboral.

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Sobre el pago de la prestación por desempleo

Después de recibida la solicitud de la prestación, el Instituto Nacional de Empleo enviará al domicilio del solicitante la resolución adoptada conteniendo los datos pertinentes (base reguladora, período reconocido, fecha de pago, etc).
El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo y efectuar la solicitud en la Oficina de Empleo en un plazo de 15 días hábiles para recibir el pago de la prestación. Dichos días se contarán a partir de que el trabajador quede legalmente desempleado, regrese del extranjero o se proceda a su excarcelación. De ser declarado procedente el despido del trabajador, la inscripción como demandante de empleo deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia y se podrá formalizar la solicitud dentro de 15 días una vez que hayan pasado tres meses de penalización o espera. En caso de no realizarse la inscripción o solicitud en el plazo fijado el trabajador perderá días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de inscripción como demandante y la fecha en que debería haberlo hecho.
El pago se realizará por mes vencido ingresando el importe en una cuenta que designe el trabajador, en el primer pago se retendrá el monto equivalente a 10 días de prestación (esta retención se abonará en el último de los pagos).
La prestación por desempleo se podrá cobrar en un pago único. Para ello el importe de la misma deberá destinarse a la realización de una actividad profesional como socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad anónima laboral, o como trabajador autónomo en el caso personas minusválidas en un grado igual o superior al 33%. Para optar por el pago único el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente a recibir al menos tres mensualidades.
  • Presentar documentos que lo identifiquen como socio trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.
  • Presentar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • No iniciar la actividad profesional antes de solicitar la capitalización de prestaciones y destinar la cantidad percibida a dicha actividad.

La cantidad a abonar corresponderá al importe total que le quede por recibir (descontando el interés legal del dinero) y deberá iniciar la actividad laboral en el término de un mes desde que la reciba y destinar dicha cantidad a la misma. De no cumplir con lo anterior el trabajador debe devolverla.Una vez que el trabajador reciba la prestación en un pago único, no podrá volver a solicitar esta modalidad hasta que no transcurra un lapso de tiempo igual al transcurrido para solicitar la capitalización del pago de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización hasta pasados al menos 4 años.

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Cuando se produce la suspensión o la extinción de la prestación por desempleo?

Suspensión de la prestación por desempleo
Cuando se produce la suspensión de la prestación por desempleo cesan el abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha suspensión puede estar dada por los siguientes motivos:
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia por un tiempo menor de 12 meses.
  • Realizar un trabajo sin cobertura de contingencia por desempleo (los trabajadores autónomos no tienen derecho a percibir prestaciones por desempleo)
  • Trasladarse al extranjero por menos de 6 meses a realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional.
  • Cumplir condena con privación de libertad. En caso de que el trabajador tenga cargas familiares sin disponer de renta familiar alguna, o disponiendo de ella su cuantía mensual no exceda el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, continuará percibiendo la prestación.
  • Ser sancionado con una sanción leve, que puede ser no renovar la demanda de empleo, no devolver a la Oficina de Empleo (antes de 5 días) el justificante de haber comparecido a las ofertas de empleo a las que se le convoque o no comparecer ante la Entidad Gestora cuando se le convoque.
El trabajador deberá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo una vez que cese la causa que originó la suspensión la misma (excepto en los casos de suspensión por sanción), dicha reanudación supone que el trabajador podrá recibir la prestación por el período que quede pendiente. La solicitud debe hacerla dentro de 15 días hábiles contados desde el momento en que desaparezca la causa de la suspensión. En caso de hacerla fuera de plazo, el trabajador dejará de percibir la prestación equivalente a los días que transcurrieron desde la fecha en que debiera haberse hecho y la fecha en que realmente se hizo. Si lo que motivó la suspensión fue la realización de un trabajo por menos de 12 meses, el trabajador debe demostrar que se encuentra en situación de desempleo.

Extinción de la prestación por desempleo
La extinción del derecho a percibir la prestación por desempleo se producirá por alguna de las siguientes razones:
  • Finalización del período de duración de la prestación.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Realización de trabajo por cuenta propia o ajena durante 12 meses o más.
  • Pasar a recibir una pensión por jubilación o invalidez.
  • Renuncia voluntaria al derecho de recibir la prestación.
  • Que el trabajador sea reincidente en cometer infracciones leves.
  • Traslado de residencia al exterior del trabajador.

Que el trabajador cometa infracciones graves o muy graves (rechazo de ofertas de empleo adecuadas al trabajador, negativa a participar en trabajos de colaboración social, simultanear la prestación por desempleo con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, obtención fraudulenta de prestaciones indebidas, etc).

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Subsidio por desempleo

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones tendrán derecho a recibir un subsidio por desempleo:
  • Trabajadores con responsabilidades familiares que han agotado la prestación por desempleo. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
  • Trabajadores sin responsabilidades familiares, mayores de 45 años y que han agotado la prestación por desempleo. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y una duración de 6 meses.
  • Trabajadores emigrantes retornados. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
  • Trabajadores que al producirse la situación de desempleo no hayan cubierto el tiempo mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si el trabajador tiene responsabilidades familiares y ha cotizado por un período de 3, 4 o 5 meses, percibirá el subsidio por 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si cotizó 6 meses o más, la duración del subsidio será de 21 meses. Si el trabajador no tiene responsabilidades familiares, el subsidio será de 6 meses si ha cotizado 6 meses o más.
  • Trabajadores liberados de prisión. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
  • Trabajadores declarados plenamente capaces o solo inválidos parciales. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
  • Trabajadores mayores de 52 años. El subsidio tendrá un importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional y durará hasta que le trabajador alcance la edad que le permita acceder a la prestación por jubilación.

El trabajador no podrá recibir el subsidio por desempleo cuando realice trabajos por cuenta propia o ajena u obtenga pensiones o prestaciones de la Seguridad Social de carácter económico (a excepción de que estas sean compatibles con el trabajo por el que se obtuvo la prestación por desempleo).

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