Información básica sobre la contratación del seguro
Un seguro es el contrato (póliza) mediante el que se le paga una suma de dinero (prima) a una Compañía de Seguros para recibir una compensación (indemnización) en caso de que se materialice alguno de los riesgos previstos en dicho contrato. Estos riesgos se dividen en dos categorías fundamentales de seguros, los personales (riesgos que atenten contra la integridad física de las personas) y los patrimoniales (riesgos relacionados con bienes materiales del asegurado). Existen un grupo de términos que se utilizan regularmente durante el proceso de contratación de un seguro. Estos son:
- Tomador: Es la persona que contrata el seguro y realiza el pago de la primas (No necesariamente es el beneficiario del seguro).
- Asegurado: Es el bien que se asegura.
- Asegurador: Es quien indemniza cuando se materializa alguno de los riesgos previstos en el contrato.
- Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización.
- Capital final: Monto del dinero que recibe el beneficiario al término del contrato.
- Mediador: Es la persona (normalmente un profesional en el tema) que asesora al tomador durante el proceso de contratación del seguro.
- Póliza: Contrato suscrito entre el tomador y el asegurador donde se asientan los términos del seguro.
- Prima: Es el precio del seguro. Generalmente el pago de la misma es anual.
- Recibo: Documento que avala el pago de la prima.
- Siniestro: Suceso previsto en la póliza, por el cual el asegurador debe indemnizar al beneficiario.
- Franquicia: Cantidad que se deduce de la indemnización que paga el asegurador mediante la cual el asegurado asume parte del costo del siniestro (esto permite una reducción de la prima).
El siguiente grupo de documentos se confecciona en casi todas las contrataciones de seguros:
- Solicitud del seguro: Documento mediante el cual el tomador realiza la petición formal del seguro a la compañía aseguradora, en él se asienta el riesgo a asegurar para que la compañía establezca las condiciones y precio del seguro.
- Proposición del seguro: Documento emitido por la entidad aseguradora donde asienta las condiciones bajo las cuales accede a cubrir el riesgo a cubrir.
- Carta de garantía: Documento emitido por la entidad aseguradora que prueba que se está tramitando la póliza solicitada.
- Póliza del seguro: Documento suscrito entre al tomador y el asegurador donde se describen las condiciones del contrato de seguro. Está estructurado mediante cláusulas que pueden ser:
- Generales: Definen las relaciones entre las partes y definen las coberturas ofrecidas por la entidad aseguradora.
- Particulares: Especifican los riesgos y coberturas contratados de entre todos los ofrecidos por la Compañía de Seguros.
- Especiales: Modificaciones, ampliaciones o anulaciones que realizan las partes a las condiciones generales.
- Anexos, Apéndices y Suplementos.
La Solicitud del seguro no es un documento vinculante para el tomador, es decir, no está obligado a contratar el seguro solicitado a la compañía aseguradora, en cambio, para esta última si es vinculante la Propuesta de Seguro hecha al tomador, por lo que se verá obligada a respetar las condiciones ofrecidas durante un plazo de 15 días. En cambio, la compañía puede rechazar las condiciones propuestas en un plazo de 10 días a partir de que se formalice la solicitud, aunque está obligada a cubrir los siniestros que estipule la póliza y se produzcan dentro de dicho plazo.
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Duración del contrato del seguro
La duración de un contrato de seguro es, por regla general, de un año. Llegado el mismo la renovación será automática, a no ser que el asegurado notifique a la compañía con dos meses de antelación que no va a renovar. En caso de que sea la compañía quien no desee renovar, estará obligada a notificarlo con la debida antelación. Si la compañía desea rescindir la póliza antes de su vencimiento está obligada a devolver la parte de la prima proporcional al período de tiempo que falte para dicho vencimiento.
El asegurador podrá cancelar el contrato en caso de ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:
- Si se vende el objeto asegurado (estará obligado a devolver la parte de la prima pendiente).
- Si durante el tiempo en que esté vigente el contrato se agrava el riesgo que cubre la póliza. En este caso el asegurador puede proponer una modificación de las condiciones recogidas en el contrato o cancelar la póliza. En cualquier caso el asegurador estará obligado a devolver la parte proporcional de la prima. En caso de que el asegurado oculte de mala fe el agravamiento del riesgo cubierto y este se materializa, el asegurador se podrá liberar del pago de la indemnización. Si, por el contrario, no existiera mala fe, la compañía solo deberá pagar la diferencia entre la prima contratada y la que corresponda al incremento del riesgo.
- Que el asegurado proporcione datos falsos a la hora de contratar la póliza. La Compañía de Seguros tiene un mes desde que se conozca el hecho para cancelar el contrato sin que el asegurado tenga derecho a recuperar la prima correspondiente al tiempo que queda hasta la fecha de cumplimiento del contrato (salvo que demuestre que no actuó de mala fe).
El asegurado podrá cancelar el contrato en caso de ocurrencia de alguno de los siguientes eventos:
- Haber comprado un objeto que estaba asegurado y que no le interese mantener el seguro.
- En caso de disminución del riesgo, por lo que habría de reducirse la prima y la aseguradora no admita la modificación de la misma. En tal caso el tomador del seguro tiene derecho a cobrar la diferencia entre la prima que ha pagado y la que le hubiera correspondido desde que notificara la disminución del riesgo.
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Qué ocurre en caso de impago de la prima o de ocurrencia de un siniestro
Si el tomador no paga el recibo del seguro, perderá la cobertura al cabo de un mes (llamado mes de gracia). En caso de seguros de vida o jubilación, se procederá a su liquidación con las cantidades que correspondan. Si la deuda es superior a los 300€, la Compañía de Seguros dispondrá de 6 meses (contados a partir del vencimiento de la prima), para reclamar el pago de la misma. En el caso de los seguros de automóvil, asistencia sanitaria y multirriesgo el tomador tendrá 5 meses desde el cumplimiento del mes de gracia para abonar el importe de la prima (en tal caso se recuperará la cobertura en 24 horas).
Si se llega a producir un siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario tienen un plazo de 7 días hábiles (sin contar domingos o festivos) para informar a la Compañía de Seguros de la ocurrencia del mismo así como de las consecuencias y de las circunstancias en que se produjo. Si no se comunica el siniestro en el plazo estipulado, la aseguradora podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que ocasione el retraso. Una vez que la compañía sea debidamente informada, envía un perito para hacer un análisis del siniestro y de los daños. Cuando finalicen la peritación y las investigaciones, la compañía tiene la obligación de pagar la indemnización, reparar o reponer el objeto asegurado en dependencia de lo estipulado en el contrato.La aseguradora puede eximirse del pago de la indemnización en caso de que el siniestro sea provocado por el propio asegurado, de no ser así, tiene la obligación de pagar el monto mínimo de la indemnización en un plazo de 40 días a partir de la notificación del siniestro y la totalidad de la misma al cabo de los 3 meses. En caso de no abonar la indemnización transcurridos los 3 meses, se podrá exigir judicialmente el pago de esa suma, de los intereses que esta produzca y de una indemnización adicional por daños y perjuicios que pueda originar el retraso. El tomador dispone, para interponer la acción judicial, de un plazo de 2 años si el seguro cubría daños patrimoniales y de 5 años si cubría daños personales. Las acciones judiciales se tramitarán ante el juez correspondiente al domicilio del asegurado.
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