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Una vez que se produzca el divorcio o separación, el progenitor o cónyuge que por sentencia judicial no tenga la guardia y custodia de los hijos o incapacitados, tiene derecho a comunicarse con ellos y a visitarlos físicamente. En tal sentencia queda establecida la duración de tales visitas, el tiempo de duración y el lugar donde se realizarán las mismas. A pesar de ello, lo más aconsejable en interés del niño o del incapaz es que los progenitores lleguen a un acuerdo en un marco de flexibilidad y diálogo sobre cómo se efectuarán tales visitas.
En caso de que no se llegue a dicho acuerdo, se establecerá un régimen que en la mayoría de los casos concederá al progenitor con quien el niño o incapaz no conviva el derecho a tenerlo en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales. Este régimen se acomodará a las circunstancias concretas del caso, por ejemplo, en el caso de niños en período de lactancia las visitas se pueden limitar a 2 o 3 tardes y el padre no podrá llevárselo los fines de semana. Otro caso es cuando el progenitor reside lejos, podrá acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos.
A pesar de que el régimen de visitas y comunicación queda asentado en la sentencia judicial, se podrá modificar mediante la tramitación del proceso oportuno, incluso, se podrá limitar y hasta suspender en el supuesto de que sea considerado perjudicial para el menor o incapaz.
En cualquier caso, resulta conveniente conseguir el asesoramiento de un abogado que lo pondrá al tanto de sus deberes y derechos sobre estos temas.
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