Asesoría sobre los contratos de trabajo y sus tipos

El empresario

Se considera como empresario a toda persona con capacidad plena de obrar, mayor de 18 años y que contrate a un trabajador. Los mayores de 16 y menores de 18 podrán hacerlo solo si se hallan independizados de sus padres y contando con la autorización de sus tutores.

Qué trabajadores pueden ser contratados

Podrán ser contratadas todas las personas mayores de 16 años y que, previa una sentencia judicial, no se les haya privado de su capacidad de obrar. A los menores de 16 años se les permite participar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por sus padres o tutores y por el organismo competente y además, su participación no amenace su integridad física y psicológica.

A los menores de 18 años no se les permitirá trabajar en horario nocturno ni trabajar horas extraordinarias. Tampoco se podrán desempeñar en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan interferir con su desarrollo directa o indirectamente.

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Características del contrato de trabajo

Se dice que existe un contrato de trabajo cuando medie entre trabajador y empersario un acuerdo en virtud del cual se presten determinados servicios dirigidos por el empresario a cambio de algún tipo de retribución económica. Este contrato se podrá celebrar lo mismo oralmente que por escrito.

Existe un grupo de contratos de trabajo que siempre se tienen que celebrar por escrito:

  • Contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación.
  • Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y a domicilio.
  • Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contrato de inserción.
  • Contratos a trabajadores contratados en España y estén al servicio de empresas españolas que operen en el extranjero.
  • Contratos temporales por más de 4 semanas de duración.

En caso de no celebrarse por escrito, se entenderá que fueron acordados por tiempo indefinido y a jornada completa, a no ser que se pruebe que fueron acordados a tiempo parcial o con carácter temporal.

En los contratos de trabajo celebrados por escrito, deben aparecer los siguientes datos:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Fecha de inicio de la relación laboral y duración de la misma.
  • Tipo de contrato.
  • Objeto del contrato (funciones a desmpeñar por parte del trabajador de la empresa).
  • Condiciones bajo las que se desempeñará el trabajador (centro de trabajo, días de la semana, horario, etc.).
  • Período de prueba.
  • Duración de las vacaciones.
  • Remuneración.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Firma de ambas partes (debe ser presentado en la Oficina del INEM que corresponda).
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Validez del contrato de trabajo

En caso de que el contrato se haya celebrado con falta de consentimiento, bajo coacción o amenazas, o que tenga como objetivo la realización de servicios imposibles o ilegales; carecerá de validez aunque se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos.

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Derechos y deberes del trabajador

A continuación enumeramos los principales derechos y deberes del trabajador:

Derechos del trabajador:

  • A recibir puntualmente la remuneración acordada.
  • A que se garantice su integridad física y su intimidad.
  • A no sufrir nungún tipo de discriminación a la hora de acceder a algún puesto de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación, etc.).
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A que se le garanticen el resto de los derechos incluidos en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

  • Debe contribuir al aumento de la productividad.
  • No debe hacer el mismo trabajo para otra empresa que se dedique a la misma actividad.
  • Debe respetar las órdenes e instrucciones que reciba del empresario en cumplimiento de sus responsabilidades administrativas.
  • Debe cumplir las regulaciones de seguridad e higiene del trabajo establecidas.
  • Debe cumplir las funciones que demanda su puesto de trabajo en virtud de la buena fe y la diligencia.
  • Debe cumplir el resto de las obligaciones incluidas en el contrato de trabajo.

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Tipos de contrato de trabajo

Contrato a tiempo parcial

Es el contrato de trabajo mediante el cual el trabajador está obligado a trabajar durante una cantidad determinada de horas al día, a la semana, al mes o al año; que en ningún caso superará la de la jornada de tiempo completo estipulada por el convenio colectivo establecido en el sector o a la jornada máxima establecida por ley.

En este tipo de contrato no se tienen que cumplir requisitos específicos por parte del empresario ni por parte del trabajador.

Este contrato se celebrará por escrito en modelo oficial. En él se harán constar los días en que el trabajador prestará sus servicios, las horas ordinarias de trabajo (al día, a la semana, al mes o al año), la distribución horaria del trabajo y su concentración diaria, semanal y mensual. Si estos datos no se consignan expresamente en el documento, se entenderá que el contrato se celebró a jornada completa, salvo que se pueda demostrar lo contrario.

El período de prueba no excederá los 6 meses para los técnicos titulados, 3 meses para los empleados en empresas de menos de 25 trabajadores, y 2 meses para el resto de los trabajadores.

Este tipo de contrato se podrá celebrar tanto por tiempo indefinido como de forma temporal, es decir, por duración determinada.

El contrato a tiempo parcial se puede considerar como fijo-discontinuo en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando se realiza para ejecutar trabajos fijos y periódicos dentro del cúmulo de actividades normales de la empresa.
  • Cuando se realiza para afrontar trabajos fijos discontinuos que no se repitan en determinadas fechas.

En los dos supuestos anteriores a los trabajadores se les convocará de la manera establecida en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, de no ser así, el trabajador estará en capacidad de hacer una reclamación por despido ante la jurisdiccción social correspondiente.

Se podrán realizar contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:

  • Por la realización de una obra o servicio determinado.
  • En caso de que ocurra una acumulación de tareas o un exceso de pedidos, por circunstancias propias del mercado.
  • Por la contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Para contratos en prácticas.
  • Para contratos de relevo.

La jornada laboral estará plasmada en el contrato y tendrá como límite la duración de la jornada de trabajo de tiempo completo que realicen habitualmente los trabajadores de la empresa. Los trabajadores con esta modalidad de contrato no tendran derecho a realizar horas extraordinarias, excepto las producidas por causas de fuerza mayor. Lo que sí podrá acordarse entre empresario y trabajador será la realización de horas complementarias.

Las horas complementarias cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Se exigirán solo en caso de que su realización haya sido pactada entre empresario y trabajador. Tal pacto se realizará por escrito y en modelo oficial, además, se podrá hacer solo cuando el contrato a tiempo parcial tenga carácter indefinido.
  • El número máximo de horas complementarias será plasmado en el contrato y no superará el 15% de la jornada establecida en el mismo contrato. Por el convenio colectivo se podrá definir otro porcentaje, pero este no podrá sobrepasar el 60%.
  • De sumarse las horas establecidas en el contrato de trabajo con las horas complementarias que realice el trabajador, el resultado no podrá rebasar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
  • La forma y distribución de las horas complementarias se establecerán en el convenio colectivo aplicable al caso.
  • Al trabajador se le comunicará con 7 días de antelación la realización de horas complementarias a menos que el pacto individual o el convenio colectivo dispongan otra cosa.
  • En todos los casos se respetará el límite establecido de la jornada y la disribución y duración de los descansos.
  • Las horas complementarias se retribuirán por el mismo importe de las horas ordinarias.

En caso de que el contrato haya durado más de un año se le deberá comunicar al trabajador la extinción del mismo, tal cosa se hará por escrito y con un preaviso de al menos 15 días. En el caso de los contratos de duración determinada con un plazo de expiración máximo, si el trabajador sigue desarrollando sus labores pasado tal límite, se asumirá automáticamente que se prorroga el contrato por tiempo indefinido.

El trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por valor de 8 días de salario por cada año de trabajo una vez que se extinga el contrato por expiración del plazo convenido. Si el trabajador está contratado a tiempo parcial con carácter fijo-discontinuo y no es convocado a trabajar por parte del empresario, esto supondrá el despido del trabajador.

La retribución de los contratos a tiempo parcial será la que establezca el convenio colectivo corespondiente al sector y estará determinada por el tiempo trabajado. Entre las partes se podrá acordar una retribución mayor.

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Contrato formativo

Este tipo de contrato de trabajo podrá ser de dos tipos:

  • Contrato en prácticas.
  • Contrato para la formación.

Contrato en prácticas

Es el contrato de trabajo donde al trabajador se le retribuye un trabajo que le facilita una práctica profesional acorde a su nivel de estudios. Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales a los que se le puede aplicar esta modalidad de contrato formativo están determinados por el convenio colectivo aplicable al sector.

Para acogerse a esta modalidad de contrato, tanto el empresario como el trabajador deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Por el empresario: No podrá contratar a un trabajador por más de 2 años en virtud de la misma titulación. Debe solicitar al INEM un certificado que recoja los contratos en prácticas que haya realizado el trabajador, lo cual debe hacer hasta 10 días antes de la incorporación del mismo.
  • Por el trabajador: Debe poseer el título universitario, de formación profesional o título reconocido oficialmente que le habilite para el ejercicio profesional, a condición de haberlo obtenido, a lo sumo, 4 años antes. Si el trabajador realizó sus estudios en el extranjero, los 4 años se contarán a partir de la fecha de convalidación de sus estudios en España en caso de que tal convalidación sea exigida para ejercer la profesión.

Este contrato se celebrará por escrito, en modelo oficial y en él se plasmarán la duración del mismo y el puesto de trabajo a ocupar por el trabajador.

El período de prueba no pasará de 1 mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para los titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado. Estos plazos cambiarán si así lo indica el convenio colectivo aplicable al sector.

Este contrato no puede celebrarse por menos de 6 meses ni por más de 2 años, en estos plazos se incluyen los períodos de tiempo que el trabajador pueda haber sido contratado en prácticas por otras empresas. A no ser que el convenio colectivo disponga otra cosa, solo se podrán realizar 2 prórrogas de al menos 6 meses cada una hasta llegar al límite máximo de su duración. Se asumirá como prorrogado automáticamente si se llega al vencimiento del contrato y el trabajador continúa prestando sus servicios.

En caso de que el contrato haya durado más de un año se le deberá comunicar al trabajador la extinción del mismo, tal cosa se hará por escrito y con un preaviso de al menos 15 días. El trabajador deberá recibir un certificado por parte del empresario donde quede constancia de la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

La retribución de los contratos en prácticas será la que establezca el convenio colectivo correspondiente al sector y no podrá ser de menos del 60% durante el primer año ni de menos del 75% el segundo año, del salario de un trabajador que desempeñe un puesto de trabajo igual o equivalente.

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Contrato para la formación

Es el contrato de trabajo que se realiza con el objetivo de formar teórica y prácticamente al trabajador para que este pueda ejercer determinados oficios o puestos de trabajo donde es necesario cierto nivel de cualificación. El tiempo mínimo que se le dedicará a la formación teórica del trabajador será el 15% de la jornada laboral máxima estipulada por el convenio colectivo o de la jornada máxima legal. El convenio colectivo puede regular el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución siempre que respete el criterio de 15% de la jornada de trabajo antes expuesto.

En caso de que el trabajador no haya terminado los ciclos educativos de la escolaridad obligatoria, la formación teórica se ocupará en primer término de cumplimentar tal educación.

La formación teórica del trabajador se considerará completada cuando este acredite que ha cumplimentado un curso de formación profesional educacional acorde al oficio o puesto de trabajo por el cual se hizo el contrato, esto lo hará presentando un certificado de la Administración Pública competente.

Para acogerse a esta modalidad de contrato, tanto el empresario como el trabajador deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Por el empresario: En función del tamaño de la plantilla, en el convenio colectivo se podrá definir la cantidad máxima de contratos de formación que podrán hacerse y los puestos de trabajo que podrán ser objeto del mismo.
  • Por el trabajador: A esta modalidad de contrato se podrán acoger los mayores de 16 años y menores de 21 años que no posean la titulación requerida para hacer un contrato en prácticas. En el caso de los llamados contratos de inserción no se aplicará este limite de edad y a él se podrán acoger los siguientes trabajadores:
    - Desempleados minusválidos.
    - Extranjeros antes de cumplir los dos años de vigencia de su contrato de trabajo.
    - Desempleados después de llevar tres años sin realizar alguna actividad laboral.
    - Desempleados en situación de exclusión social.
    - Desempleados incorporados a programas de escuela taller, de oficio y talleres de empleo.

Este tipo de contrato no podrá tener como objeto la cualificación para un puesto laboral que el trabajador haya ocupado para la misma empresa con anterioridad y por un período mayor de 12 meses.

El contrato para la formación se celebrará por escrito en modelo oficial y su período de prueba será de 2 meses. Su duración no podrá ser menor de 6 meses ni mayor de 2 años, a pesar de que en el contrato colectivo se pueden estipular otras duraciones en dependencia del oficio o puesto de trabajo y a sus requerimientos formativos.

Si el trabajador continúa prestando sus servicios a la empresa después de pasado el tiempo pactado de duarción del contrato, se asume que el contrato queda prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del mismo. Una vez que se alcance dicha duración máxima, no se podrá contratar a este trabajador en esta misma modalidad no por su empresa ni por otra. Si el trabajador cuntinuase laborando en la misma empresa se asumirá que su contrato será de carácter indefinido.

Si el contrato se celebró por más de 1 año, la parte interesada en terminarlo le notificará su intención a la otra al menos con 15 días de antelación.

La retribución por este tipo de contrato será fijada por el convenio colectivo aplicable al sector sin ser menor en ningún caso al Salario Mínimo Iterprofesional SMI y estará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Una vez que el trabajador acredite que ha cumplimentado un curso de formación profesional ocupacional, su remuneración se incrementará de forma proporcional al tiempo no dedicado a la formación teórica.

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Contrato de interinidad

Es el tipo de contrato de trabajo que se celebra para reemplazar a un trabajador que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo, también se realiza para cubrir ciertos puestos de trabajo durante el proceso de selección.

Este contrato se celebrará por escrito y en él se señalará claramente qué trabajador será sustituido y cual es la causa de tal sustitución. Si se realiza para cubrir un puesto durante el proceso de selección, en él se señalará claramente el cuál es el puesto a cubrir.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores.

El contrato se celebrará por el tiempo que dure el derecho a reserva del puesto de trabajo en cuestión. Si se hace para cubrir un puesto durante el período de selección, se celebrará por el tiempo que dure el proceso de selección con un tope de 3 meses. Se extinguirá cuando se reincorpore el trabajador sustituido, cuando venza el plazo para su reincorporación o cuando deje de existir la causa que provocó la sustitución.

La retribución por este tipo de contrato se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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Contrato de obra o servicios determinados

Es el contrato de trabajo que se celebra con el objetivo de realizar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias en el ámbito de la empresa. La realización de dicha obra o servicio tendrá un límite temporal pero será de duración incierta. Los trabajos o tareas con entidad propia en el ámbito de la empresa susceptibles a ser cubiertos con este tipo de contrato, estarán determinados por el convenio colectivo aplicable al sector.

Ni el trabajador ni la empresa tienen que cumplir ningun requisito específico para acogerse a esta modalidad de contrato. El contrato se celebrará por escrito y en él estará plasmado claramente en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

Si el contrato se celebró por más de 1 año, la parte interesada en terminarlo le notificará su intención a la otra al menos con 15 días de antelación. En estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por valor de 8 días de salario por cada año de trabajo. El convenio colectivo aplicable podrá definir otra cuantía para dicha indemnización.

La retribución por este tipo de contrato se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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Contrato eventual por circunstancias de la producción

Es el contrato de trabajo que se celebra con el objetivo de dar respuesta a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

El convenio colectivo definirá qué actividades serán susceptibles a ser cubiertas con esta modalidad de contrato de trabajo, así como la proporción que represente este tipo de contrato dentro del volumen de todos los contratos de la empresa. El trabajador no tiene que cumplir ningun requisito específico para acogerse a esta modalidad de contrato.

Si la duración del contrato es igual o inferior a 4 semanas, se podrá realizar de palabra. Se celebrará por escrito si su duración es mayor e 4 semanas y en él se indicará claramente cual es la causa que lo motiva.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

Este contrato de trabajo tendrá una duración máxima de 6 meses dentro de un plazo de 12 meses desde que se inició la relación laboral. El convenio colectivo aplicable podrá disponer otra cosa pero sin sobrepasar el límite de 12 meses dentro de un plazo de 18 meses. En caso de que se celebre por un período inferior al que la ley establece, se podrá prorrogar una vez más, de mutuo acuerdo hasta llegar al tiempo máximo de duración de esta modalidad. Si el trabajador continuase laborando en la misma empresa se asumirá que su contrato será de carácter indefinido.

Si el contrato se celebró por más de 1 año, la parte interesada en terminarlo le notificará su intención a la otra al menos con 15 días de antelación. En estos casos el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por valor de 8 días de salario por cada año de trabajo. El convenio colectivo aplicable podrá definir otra cuantía para dicha indemnización.

La retribución por este tipo de contrato se hara según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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Contrato indefinido ordinario

Es el contrato de trabajo que se celebra para la prestación de un servicio remunerado por tiempo indefinido.

Ni el trabajador ni la empresa tienen que cumplir ningún requisito específico para acogerse a esta modalidad de contrato. Podrá celebrase tanto de forma escrita como de palabra y su duración tendrá carácter indefinido.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

Si el contrato se celebró por más de 1 año, la parte interesada en terminarlo le notificará su intención a la otra al menos con 15 días de antelación. El trabajador tendrá derecho a indemnización o no, en función de la causa que motivó la extinción del contrato de trabajo.

La retribución por este tipo de contrato se hará según acuerden las partes o según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

Existen incentivos que son bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para trabajadores pertenecientes a colectivos protegidos. De no ser así, se regirán por las normas generales.

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Para el fomento de la contratación indefinida

Es el contrato de trabajo que se celebra para facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de los que trabajan en virtud de contratos de trabajo temporales.

Para acogerse a esta modalidad de contrato, tanto la empresa como el trabajador deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa no podrá haber realizado extinciones de contrato de trabajo por causas declaradas como improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos, esto en un plazo de 12 meses anteriores a la celebración del contrato. Tal limitación solo será aplicable a las extinciones y despidos efectuados después del 17 de mayo de 1997 y para cubrir los puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional de los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro (o centros) de trabajo.
  • El trabajador desempleado tendrá que cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:
    - Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
    - Mujeres desempleadas contratadas para desempeñarse en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    - Desempleados inscritos en la oficina de empleo por 6 meses o más.
    - Desempleados de más de 45 años de edad.
    - Desempleados que reciban prestaciones o subsidios por desempleo y que les reste 1 año o más para seguir recibiéndola al momento de la contratación.
    - Mujeres desempleadas que lleven 12 meses o más inscritas en la oficina de empleo y sean contratadas durante los 2 años posteriores a la fecha de alumbramiento.

El contrato tendrá duración indefinida, se celebrará por escrito en modelo oficial y el período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

En el caso de que el contrato se extinga por causas objetivas declaradas improcedentes, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por el valor de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo menores de 1 año, hasta un máximo de 24 mensualidades en contraste con los 45 días de salario por año con límite de 42 mensualidades que recibirían los trabajadores con contrato indefinido ordinario en el mismo caso.

La retribución por este tipo de contrato se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

Existen incentivos que son bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para trabajadores pertenecientes a colectivos protegidos.

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Contrato de relevo

Es el contrato de trabajo que se celebra para reemplazar al trabajador de la empresa que se acoge de forma parcial a la jubilación. La jubilación parcial es la que el trabajador solicita despues de cumplir 60 años y antes de cumplir los 65, se compatibiliza con la realización de trabajo a tiempo parcial y se vincula con la celebración de un contrato de relevo a un trabajador desempleado.

Durante el período antes mencionado, el trabajador sustituido cobrará la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario correspondiente a su trabajo a tiempo parcial. Además, se le considerará como pensionista en lo referente a las prestaciones farmacéuticas.

Ni el trabajador ni la empresa tienen que cumplir ningun requisito específico para acogerse a este tipo de contrato. Se celebrará por escrito y en modelo oficial.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados y para el resto de los trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y 3 meses en las de menos de 25 trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

Este tipo de contrato podrá ser de jornada parcial o completa, siempre que la jornada laboral sea al menos igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador sustituido y esté comprendida entre el 30 y el 70%. La jornada del trabajador que releva podrá completar la del trabajador sustituido o ser simultánea a la misma.

Los puestos de trabajo del trabajador que releva y el del trabajador sustituido podrán ser el mismo o similares. El contrato se celebrará por el períodod de tiempo que le falte al trabajador sustituido para poder acceder a la pensión por jubilación (65 años de edad). Por tanto podrá tener un máximo de 5 años de duración.

No existen normas especiales para la extinción de este tipo de contrato de trabajo por lo que en cada caso habrá que atenerse a lo que indiquen el convenio colectivo y la legislación vigente al efecto.

La retribución por este tipo de contrato se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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Contrato para trabajadores minusválidos

Es el contrato de trabajo que se celebra para fomentar el empleo de trabajadores minusválidos.

Para acogerse a esta modalidad de contrato, tanto la empresa como el trabajador deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa debe hacer la solicitud del trabajador a la oficina de empleo indicando las características técnicas del puesto a cubrir y las capacidades requeridas del trabajador.
  • El trabajador debe tener al menos un 33% de disminución de su capacidad y estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo.

El período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados y para el resto de los trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y 3 meses en las de menos de 25 trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, simpre dentro de los límites antes descritos.

El contrato será a jornada completa, tendrá duración indefinida y se celebrará por escrito en modelo oficial. No existen causas especiales para la extinción de este tipo de contrato por lo que en cualquier caso habrá que atenerse a la legislación vigente.

La retribución por este tipo de contrato se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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