JUZGADOS - El Poder Judicial en España.
El Poder Judicial de España es el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.
Exclusivamente a dichos Juzgados y Tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los Juzgados y Tribunales conocen y deciden todos los procesos contenciosos de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.
También, en los casos en que la ley así lo permite, los Juzgados y Tribunales se encargan del conocimiento y decisión de asuntos que no suscitan contienda entre partes, en los denominados procesos de jurisdicción voluntaria. Estos son principalmente la protocolización de testamentos ológrafos (escritos por el testador de su puño y letra) y otros actos civiles que requieren intervención judicial.
Asimismo, Jueces de Primera Instancia y, en su caso, los Jueces de Paz, tienen a su cargo los Registros del Estado Civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas.
Principios constitucionales del Poder Judicial.
La Constitución garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios para el correcto funcionamiento del Poder Judicial; estos principios son la imparcialidad, la independencia, la inamovibilidad, la responsabilidad y la legalidad.
Principio de imparcialidad: En garantía de la tutela judicial efectiva asegurada a todos los ciudadanos por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la intervención de Jueces y Magistrados en el conocimiento y decisión de asuntos en los que puedan tener interés como parte, bien sea a título personal o como representantes de otras personas. Los Jueces y Magistrados están obligados a abstenerse de conocer o decidir tales asuntos, y en caso de no hacerlo pueden ser recusados por la parte que se crea perjudicada; un Tribunal superior jerárquicamente decidirá el incidente de recusación y, en caso de encontrar fundado su planteamiento, apartará al Juez o Magistrado recusado de la causa.
Son causas de recusación, entre otras, la amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las partes o sus abogados, procuradores, peritos y testigos; también lo es el parentesco hasta el cuatro o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.
Principio de independencia: Los Juzgados y Tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de Tribunales superiores y de los órganos de gobierno del Poder Judicial.
Principio de inamovibilidad. Los Jueces y Magistrados son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados sino por las causas y con las garantías establecidas en la Ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un Juez o Magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
Principio de responsabilidad: Los Jueces y Magistrados son personalmente responsables por las infracciones disciplinarias y penales que cometan en el ejercicio de sus funciones; esta responsabilidad sólo puede exigirse por la vía desciplinaria legalmente establecida, sin interferencia de los Poderes Ejecutivo o Legislativo, o a través del procedimiento penal ordinario.
Principio de legalidad: En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los Jueces y Magistrados están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, al igual que el resto de autoridades y que el conjunto de los ciudadanos.
Organización del Poder Judicial.
El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Tanto los órganos jurisdiccionales como los órganos de gobierno del Poder Judicial ejercen sus funciones con arreglo a los criterios de competencia objetiva, territorial, y funcional. Territorialmente España se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas.
En España rige el principio de jurisdicción universal, en virtud del cual los juzgados y tribunales españoles son competentes para conocer y decidir las causas por delitos de suma gravedad, como aquéllos contra la Familia Real o que constituyan genocidio, aunque hayan sido cometidos por extranjeros fuera del territorio nacional de España. En estos casos se prima el principio de justicia sobre el de territorialidad, dada la gravedad de los hechos que se pretende enjuiciar, y en virtud de dicho principio los tribunales españoles han procesado a Augusto Pinochet Ugarte y otros dictadores y grandes delincuentes a nivel internacional.
Órganos jurisdiccionales.-
Los órganos jurisdiccionales son aquéllos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (Juzgados servidos por Jueces y Juzgados servidos por Magistrados-Jueces) o colegiados (Audiencias y Tribunales).
Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.
Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.
Conoce y decide los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.
Conoce y decide los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, Presidente y Magistrados del propio Tribunal Supremo y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Conoce y decide, también, los procesos de ilegalización de partidos políticos.
Conoce y decide los procesos por las demás materias que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.
Su competencia se extiende a todo el territorio de la Nación y todos los demás órganos judiciales ejercen sus poderes y potestades con subordinación a él.
Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conoce y decide las causas por delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno.
Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contencioso-administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del Estado.
Conoce y decide los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.
Tribunales Superiores de Justicia.
Las Comunidades Autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la Comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las Comunidades Autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.
En este marco la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Estos Tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas Comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales.
Los Tribunales Superiores de Justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados de los Tribunales inferiores.
Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho propio de las Comunidades Autónomas.
Conocen y deciden los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.
Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta.
Audiencias Provinciales.
Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.
En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia.
En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los Juzgados de Instrucción.
Las Audiencias Provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda ésta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son el órgano de instrucción y fallo en materia civil y de instrucción del procedimiento en materia penal.
Conocen y deciden todas las causas no reservadas expresamente por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona: como Juzgados de Primera Instancia conocen y deciden todas las causas del orden civil y como Juzgados de Instrucción toman las diligencias necesarias y forman el sumario para el conocimiento y fallo de todas las causas penales por las Audiencias Provinciales.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción toman su nombre de la capital del partido judicial respectivo y extienden su jurisdicción a todo él. El partido judicial está integrado por uno o varios términos municipales.
En función de la población del municipio, del volumen de trabajo y de las necesidades del servicio en cada partido judicial se establece un número determinado de unidades judiciales (juzgados). La Ley establece que cuando en un partido judicial el número de unidades judiciales es superior a siete, los juzgados se pueden desdoblar en Juzgados de Instrucción, por una parte, y en Juzgados de Primera Instancia, por la otra
Otros órganos jurisdiccionales profesionales.
Con sede en la capital del Estado, en las capitales de las diversas Comunidades Autónomas o de las provincias, o en cualquiera de las grandes ciudades del Estado pueden existir Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Estos Juzgados conocen y deciden las causas que en sus respectivas materias les asigna la Ley; en función del volumen de trabajo puede existir más de un Juzgado de cada clase por Comunidad Autónoma o provincia, con jurisdicción en toda o parte de ella, o bien extender su competencia territorial a varias Comunidades Autónomas o provincias, o partes de ellas.
En todos los casos, toman su nombre del municipio donde radica su sede y extienden su jurisdicción al ámbito territorial señalado anteriormente.
Órganos jurisdiccionales no profesionales y consuetudinarios.
El Tribunal del Jurado: se conforma para cada proceso con ciudadanos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y conoce y decide sobre las cuestiones de hecho en las causas penales por delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad, delitos de incendios y otros que señala la Ley, emitiendo un veredicto justificado de culpabilidad o no culpabilidad; las cuestiones de derecho son decididas y la sentencia en sí es dictada por el Presidente del Tribunal del Jurado, que es un Magistrado profesional del órgano judicial correspondiente. Se constituye un Jurado en el Tribunal que deba conocer y decidir de un proceso penal por un delito de los reservados a su conocimiento, sea una Audiencia Provincial, un Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
Los Juzgados de Paz: existen en poblaciones menores donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y están servidos por jueces legos, nombrados por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento de la localidad, para un periodo de cuatro años; conocen y deciden causas civiles de menor cuantía y causas penales por faltas leves. También desempeñan funciones de Registro Civil. Los Juzgados de Paz extienden su jurisdicción al término municipal del municipio respectivo.
El Tribunal de las Aguas de Valencia: es un tribunal compuesto por jueces legos, es decir, no profesionales, que decide cuestiones relativas al uso del agua para el riego con fines de agricultura. Sus peculiaridades están reguladas en una Ley Especial.
Órganos de gobierno:
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de España y compuesto por veinte vocales, nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos en lista triple por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los Jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.
Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el establecimiento de normas de reparto de asuntos, de sustitución y de control de las respectivas oficinas.
Selección y nombramiento de los Jueces y Magistrados.
La Carrera Judicial es el cuerpo único de Jueces y Magistrados de todo el Reino. El acceso a ella se lleva a cabo por diferentes categorías y con arreglo a los sistemas de libre oposición o de turno restringido de acceso profesional.
Los Jueces de Paz. Los Jueces de Paz NO requieren ser Licenciados en Derecho; son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a propuesta del Ayuntamiento del Municipio respectivo; la Sala de Gobierno efectúa el nombramiento por sí cuando el Ayuntamiento no lo hace en un plazo de cuatro meses o cuando el candidato propuesto por él no es considerado idóneo por la propia Sala. Permanecen en su cargo durante cuatro años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Los Jueces. En España los Jueces profesionales son seleccionados a través de un procedimiento de examen denominado oposición libre en el que pueden participar todos los españoles mayores de edad sin antecedentes penales que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Derecho y gocen de la plenitud de sus derechos civiles.
Las oposiciones son realizadas conforme a un temario y proporcionan plaza a todos los aspirantes que consigan una posición en el escalafón superior al número de puestos a cubrir, según la convocatoria; es decir, convocada una oposición para cien plazas de Jueces resultarán admitidos aquellos que, habiendo aprobado los exámenes, tengan las cien primeras notas.
Los aprobados y admitidos gozan de la consideración de funcionarios en prácticas, con sueldo y otros beneficios a cargo del Estado, y deben superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial, dependiente del Consejo General, cuya duración es de dos años y que comprende una parte teórica y otra práctica. Quienes superen el curso son nombrados Jueces y entran en la Carrera Judicial por dicha categoría.
Los Magistrados. Los Magistrados son los Jueces que sirven en órganos judiciales superiores, como las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Los miembros del Tribunal Supremo también son Magistrados, pero ellos pertenecen a su categoría especial.
Las plazas de Magistrado se cubren con arreglo a un sistema de cuotas, de manera que de cada cuatro plazas se cubran:
Dos por ascenso de jueces con arreglo al orden de los mismos en su escalafón.
Una por concurso entre jueces, mediante pruebas selectivas en los órdenes ámbitos civil y penal y pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social.
Una por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional; una tercera parte de estas plazas debe reservarse para Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría.
Los Magistrados son adscritos a los diferentes Tribunales colegiados (no unipersonales) con arreglo a normas específicas que tiene en cuenta criterios técnicos y de especialización de cada funcionario.
Los Magistrados del Tribunal Supremo. Los Magistrados del Tribunal Supremo forman una categoría propia dentro de la Carrera Judicial.
La promoción a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo se lleva a cabo con arreglo a criterios análogos a aquéllos que se tienen en cuenta para el ascenso a la categoría de Magistrado, según el número de plazas que resulte necesario cubrir, de la siguiente forma para cada cinco plazas:
Cuatro para miembros de la Carrera Judicial con al menos 10 años de ejercicio profesional, de las cuales dos serán por concurso entre aquellos de los especializados en algún orden jurisdiccional concreto y las otras dos por concurso general.
Una para juristas de reconocido prestigio y al menos 15 años de ejercicio profesional.
Los Presidentes. Dentro de cada categoría, los Presidentes de los respectivos órganos jurisdiccionales y de las salas en que se divida cada uno, son nombrados por Su Majestad el Rey mediante Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Permanecen en sus cargos por un tiempo variable, según el caso, que suele ser de 5 años.
( fuente: Wikipedia)
Juzgados de Almería
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Teléfono: 956881924 - Fax: 956884056
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Camino del Almendral, s/n 11360 - Cadiz
Teléfono: 956780109 - Fax: 956780228
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Bolsa, 30 11540 - Cadiz
Teléfono: 956360489 - Fax: 956369416
Juzgados de Ubrique
Dirección del Juzgado Decano: c/ García Lorca, s/n 11600 - Cadiz
Teléfono: 956462500 - Fax: 956461901
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Teléfono: 957660139 - Fax: 957660097
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Nicolás Alcalá, 39 14850 - Cordoba
Teléfono: 957670319 - Fax: 957691244
Juzgados de Cabra
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Andalucía, 77 14940 - Cordoba
Teléfono: 957520167 - Fax: 957521958
Juzgados de Córdoba
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, 4 14071 - Cordoba
Teléfono: 957002340 - Fax:
Juzgados de Lucena
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Pedro, 38 14900 - Cordoba
Teléfono: 957500115 - Fax: 957515479
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Arcipreste Fernández Casado, s/n 14550 - Cordoba
Teléfono: 957650191 - Fax: 957655465
Juzgados de Montoro
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Jesús, 3 14600 - Cordoba
Teléfono: 957160039 - Fax: 957160251
Juzgados de Peñarroya-Pueblonuevo
Dirección del Juzgado Decano: Constitución, 5 14200 - Cordoba
Teléfono: 957560580 - Fax: 957570919
Juzgados de Posadas
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pintor Pablo Picasso, s/n 14730 - Cordoba
Teléfono: 957630012 - Fax: 957631795
Juzgados de Pozoblanco
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dr. Antonio Cabrera, 36 14400 - Cordoba
Teléfono: 957770071 - Fax:
Juzgados de Priego De Córdoba
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, s/n 14800 - Cordoba
Teléfono: 957540123 - Fax: 957700688
Juzgados de Puente Genil
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aguilar, 1 y 3 14500 - Cordoba
Teléfono: 957600180 - Fax: 957605555
Juzgados de Almuñécar
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Costa del Sol, 12 18690 - Granada
Teléfono: 958630551 - Fax: 958634852
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Teléfono: 958701347 - Fax: 958701063
Juzgados de Granada
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
Teléfono: 958249716 - Fax: 958249792
Juzgados de Guadix
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Obispo Medina Olmos, 41 18500 - Granada
Teléfono: 958034652 - Fax:
Juzgados de Huéscar
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Teléfono: 958740030 - Fax: 958740512
Juzgados de Loja
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Rafael Pérez del Álamo, s/n 18300 - Granada
Teléfono: 958320191 - Fax:
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Dirección del Juzgado Decano: c/ María Antonia La Caramba, s/n 18600 - Granada
Teléfono: 958039010 - Fax: 958039034
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Dirección del Juzgado Decano: c/ San Cristobal Colón, 9 18320 - Granada
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Noria, 10 21200 - Huelva
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Juzgados de La Palma del Condado
Dirección del Juzgado Decano: c/ Rey Juan Carlos I, 4 21700 - Huelva
Teléfono: 959402461 - Fax:
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Dirección del Juzgado Decano: c/ San Francisco, 28 21800 - Huelva
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Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Palacio, s/n 23440 - Jaen
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Mercedes Gómez, s/n 23470 - Jaen
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Dirección del Juzgado Decano: c/ Juez Braulio Sena, 7 23200 - Jaen
Teléfono: 953660042 - Fax: 953682113
Juzgados de Linares
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pontón, 49 23700 - Jaen
Teléfono: 953691394 - Fax: 953601463
Juzgados de Martos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Tte. Gral. Chamorro Martínez, 87 23600 - Jaen
Teléfono: 953550082 - Fax: 953700565
Juzgados de Ubeda
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Vázquez de Molina, 4 23400 - Jaen
Teléfono: 953750096 - Fax: 953790975
Juzgados de Villacarrillo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Feria, 11 23300 - Jaen
Teléfono: 953440082 - Fax: 953454010
Juzgados de Antequera
Dirección del Juzgado Decano: Alameda, 1 29200 - Malaga
Teléfono: 952843152 - Fax: 952843131
Juzgados de Archidona
Juzgado Decano de los Juzgados de Archidona: c/ Carrera, 44 29300 - Malaga
Teléfono: 952714162 - Fax: 952716051
Juzgados de Coín
Dirección del Juzgado Decano: c/ Doctor Palomo y Anaya, 15 29100 - Malaga
Teléfono: 952450289 - Fax: 952451490
Juzgados de Estepona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Juan Carlos I, 17 29680 - Malaga
Teléfono: 952802060 - Fax: 952795858
Juzgados de Fuengirola
Dirección del Juzgado Decano: c/ Párroco Juan A. Jiménez Higuero, 28 29640 - Malaga
Teléfono: 952461835 - Fax: 952583711
Juzgados de Málaga
Dirección del Juzgado Decano: Paseo Reding, s/n. (Palacio Miramar); 29071 - Malaga
Teléfono: 952136477 - Fax: 952136630
Juzgados de Marbella
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mayorazgo, s/n 29600 - Malaga
Teléfono: 952821444 - Fax: 952820791
Juzgados de Ronda
Dirección del Juzgado Decano: c/ Armiñán, 62 29400 - Malaga
Teléfono: 952871371 - Fax: 952870019
Juzgados de Torremolinos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Palma de Mallorca, 32 29620 - Malaga
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Juzgados de Torrox
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Teléfono: 952538035 - Fax: 952538264
Juzgados de Vélez-Málaga
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Juzgados de Alcalá de Guadaira
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Teléfono: 955684092 - Fax: 955680144
Juzgados de Carmona
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de San José, s/n 41410 - Sevilla
Teléfono: 954140117 - Fax: 954191414
Juzgados de Cazalla de la Sierra
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, 2 41370 - Sevilla
Teléfono: 954884017 - Fax: 954883453
Juzgados de Coria del Río
Dirección del Juzgado Decano: c/ 1º de Mayo, 6 - 8 41100 - Sevilla
Teléfono: 954770913 - Fax: 954775360
Juzgados de Dos Hermanas
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ntra. Sra. del Carmen, 6 41700 - Sevilla
Teléfono: 955663864 - Fax:
Juzgados de Écija
Dirección del Juzgado Decano: c/ De la Marquesa, 11 41400 - Sevilla
Teléfono: 954830151 - Fax: 954830151
Juzgados de Estepa
Dirección del Juzgado Decano: c/ Castillejos, 30 41560 - Sevilla
Teléfono: 955912930 - Fax: 954820056
Juzgados de Lebrija
Dirección del Juzgado Decano: c/ Sevilla, 23 41740 - Sevilla
Teléfono: 955975046 - Fax: 955972600
Juzgados de Lora del Río
Dirección del Juzgado Decano: c/ Blas Infante, 10 41440 - Sevilla
Teléfono: 955802003 - Fax: 955801317
Juzgados de Marchena
Juzgado Decano de los Juzgados de Marchena: c/ Doctor Salvador Gallardo, 2 41620 - Sevilla
Teléfono: 955846048 - Fax: 954844411
Juzgados de Morón De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Lobato, 11 41530 - Sevilla
Teléfono: 954851022 - Fax:
Juzgados de Osuna
Dirección del Juzgado Decano: c/ Huerta, 10 41640 - Sevilla
Teléfono: 954810941 - Fax:
Juzgados de Sanlúcar la Mayor
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aragón, 25 - 27 41800 - Sevilla
Teléfono: 955701392 - Fax: 955702888
Juzgados de Sevilla
Dirección del Juzgado Decano: c/ Menéndez Pelayo, 2 41071 - Sevilla
Teléfono: 955005199 - Fax: 955005191
Juzgados de Utrera
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Juan Bosco, 15 41710 - Sevilla
Teléfono: 954864111 - Fax: 955863448
Juzgados de Barbastro
Dirección del Juzgado Decano: c/ Fernando El Católico, 3 22300 - Huesca
Teléfono: 974310047 - Fax: 974306014
Juzgados de Boltaña
Dirección del Juzgado Decano: c/ Luis Fatás, 24 22340 - Huesca
Teléfono: 974502003 - Fax: 974502365
Juzgados de Fraga
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de los Reyes Católicos, 22 22520 - Huesca
Teléfono: 974470136 - Fax: 974470279
Juzgados de Huesca
Dirección del Juzgado Decano: Coso Alto, 16-18 22071 - Huesca
Teléfono: 974290111 - Fax: 974290111
Juzgados de Jaca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Del Ferial, s/n 22700 - Huesca
Teléfono: 974360075 - Fax: 974355630
Juzgados de Monzón
Dirección del Juzgado Decano: Barón de Eroles, 26 22400 - Huesca
Teléfono: 974400749 - Fax: 974404029
Juzgados de Alcañiz
Dirección del Juzgado Decano: c/ Padre Nicolás Sancho, 4 44600 - Teruel
Teléfono: 978830202 - Fax: 978870301
Juzgados de Calamocha
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Valencia, s/n 44200 - Teruel
Teléfono: 978730051 - Fax: 978732127
Juzgados de Teruel
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de San Juan, 6 44071 - Teruel
Teléfono: 978647504 - Fax: 978647536
Juzgados de Huesca
Dirección del Juzgado Decano: Coso Alto, 16-18 22071 - Huesca
Teléfono: 974290111 - Fax: 974290111
Juzgados de Jaca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Del Ferial, s/n 22700 - Huesca
Teléfono: 974360075 - Fax: 974355630
Juzgados de Monzón
Dirección del Juzgado Decano: Barón de Eroles, 26 22400 - Huesca
Teléfono: 974400749 - Fax: 974404029
Juzgados de La Almunia de Doña Godina
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Paz, s/n 50100 - Zaragoza
Teléfono: 976600865 - Fax: 976812331
Juzgados de Calatayud
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Ramón y Cajal, 8 50300 - Zaragoza
Teléfono: 976881327 - Fax:
Juzgados de Caspe
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Compromiso, 8 50700 - Zaragoza
Teléfono: 976630138 - Fax: 976633102
Juzgados de Daroca
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Colegial, s/n 50360 - Zaragoza
Teléfono: 976800259 - Fax: 976800259
Juzgados de Ejea de los Caballeros
Dirección del Juzgado Decano: c/ Independencia, 23 50600 - Zaragoza
Teléfono: 976660301 - Fax: 976660703
Juzgados de Tarazona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Paz, 8 50500 - Zaragoza
Teléfono: 976640535 - Fax: 976644244
Juzgados de Zaragoza
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Pilar, 2 50071 - Zaragoza
Teléfono: 976208261 - Fax: 976397731
Juzgados de Avilés
Dirección del Juzgado Decano: c/ Marcos del Torniello, 27 33400 - Asturias
Teléfono: 985522536 - Fax: 985569313
Juzgados de Cangas de Onís
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Covadonga, s/n 33550 - Asturias
Teléfono: 985848081 - Fax: 985848586
Juzgados de Cangas del Narcea
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Asturias, 10 33800 - Asturias
Teléfono: 985810110 - Fax: 985812431
Juzgados de Castropol
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Ayuntamiento, s/n 33760 - Asturias
Teléfono: 985635076 - Fax: 985635134
Juzgados de Gijón
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Juan Carlos I, s/n 33271 - Asturias
Teléfono: 985197218 - Fax:
Juzgados de Grado
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Longoria, s/n 33820 - Asturias
Teléfono: 985750074 - Fax: 985753078
Juzgados de Langreo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dorado, 3 33900 - Asturias
Teléfono: 985695494 - Fax: 985680785
Juzgados de Laviana
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Fontoria Nueva, s/n 33980 - Asturias
Teléfono: 985600057 - Fax: 985610655
Juzgados de Lena
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Alfonso X El Sabio, 8 33630 - Asturias
Teléfono: 985490070 - Fax: 985493447
Juzgados de Llanes
Dirección del Juzgado Decano: c/ Nemesio Sobrino, s/n 33500 - Asturias
Teléfono: 985400173 - Fax: 985402829
Juzgados de Mieres
Dirección del Juzgado Decano: Jardines del Ayuntamiento, s/n 33600 - Asturias
Teléfono: 985468952 - Fax: 985453137
Juzgados de Oviedo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Llamaquique, s/n 33071 - Asturias
Teléfono: 985270743 - Fax: 985272856
Juzgados de Piloña
Dirección del Juzgado Decano: c/ Covadonga, s/n 33530 - Asturias
Teléfono: 985710109 - Fax: 985710660
Juzgados de Pravia
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Marqués Casa Valdés, s/n 33120 - Asturias
Teléfono: 985820607 - Fax: 985822817
Juzgados de Siero
Dirección del Juzgado Decano: c/ Párroco Fernández Pedrera, 11 33510 - Asturias
Teléfono: 985720096 - Fax: 985724044
Juzgados de Tineo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mayor, s/n 33870 - Asturias
Teléfono: 985800068 - Fax: 985801334
Juzgados de Valdés
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Galicia, 3 33700 - Asturias
Teléfono: 985640163 - Fax: 985470636
Juzgados de Villaviciosa
Dirección del Juzgado Decano: c/ García Caveda, s/n 33300 - Asturias
Teléfono: 985890084 - Fax: 985892161
Juzgados de Castro-Urdiales
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Barrera, 2 39700 - Cantabria
Teléfono: 942861399 - Fax: 942871008
Juzgados de Laredo
Dirección del Juzgado Decano: Avda. José Antonio, 8 39770 - Cantabria
Teléfono: 942605197 - Fax: 942611854
Juzgados de Medio Cudeyo
Dirección del Juzgado Decano: Paseo de Alisas, 19 39710 - Cantabria
Teléfono: 942520812 - Fax: 942520181
Juzgados de Reinosa
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 39200 - Cantabria
Teléfono: 942750790 - Fax: 942750791
Juzgados de San Vicente de la Barquera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Padre Antonio, 22 39540 - Cantabria
Teléfono: 942710017 - Fax: 942710060
Juzgados de Santander
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Pedro San Martín, s/n 39071 - Cantabria
Teléfono: 942346969 - Fax: 942324625
Juzgados de Santoña
Juzgado Decano de los Juzgados de Santoña: Plaza de la Villa, s/n 39740 - Cantabria
Teléfono: 942660249 - Fax: 942662489
Juzgados de Torrelavega
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Baldomero Iglesias, 3 39300 - Cantabria
Teléfono: 942893468 - Fax: 942800558
33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,
64,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80) de - teléfono del juzgado de instrucción número - teléfono del Juzgado de Primera Instancia número - Teléfono del Juzgado de 1ª Instancia nº - Teléfono del Juzgado de Familia número - teléfonos de la Audiencia Provincial - Fax del Juzgado - Fax de la Audiencia - Telefono del Tribunal Superior - Telefono del Tribunal Supremo -

En los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con
urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los
ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para
ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y
avanzados. Un proyecto tan ambicioso sólo puede ser afrontado
mediante un amplio acuerdo de todas las fuerzas políticas que asegure la
unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las
bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal es, precisamente,
el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia
firmado el 28 de mayo de 2001.
Entre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de
una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a
los principios de transparencia, información y atención adecuada y que
establezca los derechos de los usuarios de la Justicia. Idéntica prioridad se
encuentra en el acuerdo quinto de los adoptados por la Conferencia
Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada en Las
Palmas de día 22 de mayo de 2001.
La presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia.
Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.
Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los
ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte los principios de
transparencia, información y atención adecuada contemplados en el
Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una
Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes
podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la
misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.
La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de
prestar una especial atención y cuidado en la relación de la
Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran
más desprotegidos. En primer lugar, la víctima del delito, sobre todo en
los supuestos de violencia doméstica y de género. En segundo término,
los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto
desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una
discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de
comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los
extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la
aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que
son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y
Procuradores, habiendo resultado especialmente útiles en esta materia
las aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogacía y del
Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de
España.
Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión
relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se
proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a
los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales,
Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan
con la Administración de Justicia. Asimismo se encomienda a la Comisión
de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y
evaluación del desarrollo y cumplimiento de esta Carta.
Una justicia transparente.
1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y
actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre
las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos
judiciales.
* Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de
Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo
el territorio nacional.
*La información sobre los horarios de atención al público se
situará en un lugar claramente visible en las sedes de los
órganos jurisdiccionales.
2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre
el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los
órganos jurisdiccionales de España.
*El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, así como el Consejo General del
Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su
consulta en el marco de un plan de transparencia.
3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.
4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los
procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto
en las leyes procesales.
* Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos
y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
* Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al
ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el
acceso a una información de carácter procesal.
Una justicia comprensible.
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se
utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias,
resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en
derecho.
* Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales
velarán por la salvaguardia de este derecho.
7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás
resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles
por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin
perjuicio de su rigor técnico.
* Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos
derechos en aquellos procedimientos en los que no sea
obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Una justicia atenta con el ciudadano.
9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
* El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano
sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier
actuación procesal a la que estuviera convocado.
* La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de
fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su
desplazamiento.
11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante
un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa
posible.
* La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos
jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea
estrictamente indispensable conforme a la Ley.
* Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas
actuaciones que exijan la comparecencia de una persona
ante un mismo órgano judicial.
* Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las
indemnizaciones económicas que corresponda percibir al
ciudadano por los desplazamientos para acudir a una
actuación judicial.
* Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como
zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses,
deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para
asegurar una correcta atención al ciudadano.
12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la
autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por
razones de seguridad en causas criminales.
* Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de
trabajo.
* Quien responda por teléfono o quien realice una
comunicación por vía telemática deberá en todo caso
identificarse ante el ciudadano.
14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el
Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia
relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.
* Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las
comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes
de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia
de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias de judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.
Una justicia responsable ante el ciudadano.
17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y
sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración
de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor
celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
* Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio
Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de
Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones
de las Comunidades Autónomas.
* Las Administraciones Públicas competentes implantarán
sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía
telemática.
* En todas las dependencias de la Administración de Justicia
estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y
suficientemente indicado, los formularios necesarios para
ejercer este derecho.
18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error
judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de
Justicia.
* Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los
ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser
reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la
Ley.
* Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con
preferencia y celeridad.
Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos
que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a
conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
* El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
elaborarán un programa de previsiones con la duración
debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes
jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.
20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.
21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración
de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros
medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.
* Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de
estos medios en el desarrollo de la actividad de la
Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta
con los ciudadanos.
* Los documentos emitidos por los órganos de la Administración
de Justicia y por los particulares a través de medios
electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier
naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que
quede acreditada su integridad y autenticidad de
conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
Protección de las víctimas del delito.
22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser
informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las
posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre
el curso del proceso.
* Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de
aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en
los casos de violencia dentro de la familia.
* Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la
Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral
al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten
servicio en todo el territorio nacional.
23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su
comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de
forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
* Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no
coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en
dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier
actuación procesal.
* Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la
eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica
o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.
24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser
protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales,
especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el
ámbito familiar.
* Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten
necesarios para la debida protección de la víctima, tales como
los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de
teleasistencia y otros similares.
25.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser
protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en
toda clase de actuaciones judiciales.
* Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el
adecuado ejercicio de este derecho.
Protección de los menores.
26.- El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los
órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y
desarrollo evolutivo.
* Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse
elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión,
videoconferencia o similares.
* Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del
menor ante los órganos de la Administración de Justicia.
27.- El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser
oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y
que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar
o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se
practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su
contenido.
* El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho,
prestando al menor la asistencia que necesite.
28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.
Protección de los discapacitados.
29.- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad
sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos
reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.
* Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial
cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
* Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos
servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los
mismos.
30.- El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad
visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de
signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener
de forma comprensible la información solicitada, como la práctica
adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones
procesales en las que participen.
* Se promoverá el uso de medios técnicos tales como
videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de
documentos a braille, grabación sonora o similares.
* Se comprobará con especial cuidado que el acto de
comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su
destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta
del contenido del acto.
Los inmigrantes ante la justicia.
31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan
sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo
establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de
su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate
de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios
internacionales ratificados por España.
* Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no
conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar
alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer
personalmente alguna resolución.
32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una
protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de
asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las
actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.
* Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en
todo momento por el cumplimiento de este derecho.
Una conducta deontológicamente correcta.
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio
Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto
de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación
profesional.
* Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el
ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones
disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en
todo el territorio nacional.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
Un cliente informado.
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste
aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de
pago.
* Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a
su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores
extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y
fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
* El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas
detalladas de los asuntos encomendados.
38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador
información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de
las resoluciones que se dicten.
* El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los
escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales
relevantes que le sean notificadas.
* El ciudadano podrá consultar con su Abogado las
consecuencias de toda actuación ante un órgano
jurisdiccional.
* Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica,
dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus
funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la
relación de confianza con su Abogado.
39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su
Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante
un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago
de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
* Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio
de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las
costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de
procedimiento como de su complejidad, que será actualizada
periódicamente.
Una justicia gratuita de calidad.
40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido
gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser
representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a
la asistencia jurídica gratuita.
* Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de
su función por parte del profesional designado.
41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
* Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.
1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece 4 tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.
Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Ordinario:
Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
Las que se interpongan en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación que se tramitan por el proceso del juicio verbal.
Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en estos casos, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclame.
Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
Las que traten sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo el desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal.
Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía.
También se tramitan en el juicio ordinario las demandas en las que la cantidad reclamada supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 €) y las que su interés económico no pueda calcularse.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.
La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.
El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.
El juicio quedará entonces “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.
Se tramitan por el juicio verbal aquellos asuntos en los que:
Se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario o por la extinción del contrato de arrendamiento.
Se pretenda recuperar la posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Se solicite del tribunal que otorgue la posesión de bienes a quien los adquiriese por herencia si no los estuviese utilizando nadie.
Se pretenda la protección de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Se pretendan que el tribunal resuelva sobre la solicitud de suspensión de una obra nueva o sobre la demolición o derribo de una obra, un edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en esta de ruina, si se pueden derivar daños para el demandante.
Los que, instados por quienes figuren como titulares de derechos reales en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.
Los que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
Los que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Los que pretendan que el tribunal resuelva sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial para obtener una sentencia condenatoria que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, e igualmente en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio. También se tramitan por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 €) y no se refieran a ninguna de las materias anteriores.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.
En los juicios verbales no es obligatoria (aunque sí conveniente) la presencia de abogado ni de procurador cuando la cuantía de la reclamación no supere las 150.000 Ptas. (901,52 €).
Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.